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Prohibición De Expulsión: Aplicación De La Convención Internacional Sobre La Protección De Los Derechos De Todos Los Trabajadores Migratorios Y De Sus Familiares Al Éxodo Venezolano

Over the following weeks, we will be covering immigration and border control in South and Central America, with posts on Chile, Colombia, Venezuela, Haiti, Trinidad and Tobago, Curacao and Mexico, as well as the complex relationship between these countries. This new themed ongoing series has been organised by Ana AlivertiRimple Mehta and Andriani Fili, facilitated by Ritika Goyal, as part of their continuing work in expanding Border Criminologies in the Global South and building new networks and partnerships. While the issues highlighted in the posts affect millions of people, most discussions of border control focus upon realities in the Global North. This ongoing series attempts to fill this gap by presenting a view from the Global South. Do get in touch with us if you want to contribute a blog post in English or in Spanish.

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Publicación de invitado por Javier Ochoa. Javier es maestro en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Georgetown y cuenta con un Certificado de Posgrado en Refugiados y Emergencias Humanitarias por el Instituto para el Estudio de la Migración Internacional de la misma casa de estudios. Sígalo en Twitter @ochoa_jav. El presente blog forma parte de un artículo más amplio en idioma inglés publicado en Refugee Law Initiative.

Introducción

Más allá de su magnitud e impacto socioeconómico en la región, el éxodo venezolano constituye un desplazamiento forzado sin precedentes debido a su capacidad para “activar” marcos de protección que no se hallan disponibles en desplazamientos sur-norte, sino que son específicos del contexto sudamericano. En el presente blog, sostengo que la negativa de Sudamérica a otorgar la condición de refugiado a los desplazados venezolanos puede desencadenar en la calificación de estos últimos como “trabajadores migratorios” en virtud de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ICRMW).

Considerar la aplicabilidad de la ICRMW al éxodo venezolano puede contribuir a fortalecer los esfuerzos de la sociedad civil al momento de exigir a los Estados de acogida que garanticen importantes derechos específicos de los migrantes, en particular, con respecto a la prohibición de expulsión.

Una herramienta alternativa

Ante la posibilidad de que los desplazados venezolanos permanezcan en el extranjero durante tiempo indeterminado, los gobiernos sudamericanos han decidido encaminar sus políticas migratorias mediante la protección temporal, por fuera del marco del Derecho Internacional de los Refugiados. Sin embargo, en el contexto venezolano, ignorar la definición extendida de refugiado—sobre la base de la Declaración de Cartagena—puede abrir paso a las obligaciones que surgen de la ICRMW y trasladar a los Estados sudamericanos al campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, donde los venezolanos pueden, incluso, gozar de un trato equivalente al que reciben los nacionales de los Estados de acogida en materia de educación, salud y vivienda, así como en cuanto a remuneración, condiciones de empleo, seguridad social, entre otras cuestiones.

Un primer aspecto fundamental sobre la aplicabilidad de la ICRMW al éxodo venezolano yace en sus definiciones. Según el artículo 2.1, un "trabajador migratorio" es toda persona que "vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional”. Al mismo tiempo, en virtud del artículo 3(d), la ICRMW no se aplicará a “[l]os refugiados ni a los apátridas…”. En este sentido, si los venezolanos no gozan de la condición de refugiado y, en cambio, reciben permisos de trabajo, podría argumentarse que recaen dentro de la definición de trabajador migratorio de la ICRMW y bajo su alcance de protección.

Un segundo elemento importante a fines de determinar la relevancia de la ICRMW es su oponibilidad ante los Estados sudamericanos. Dado su bajo nivel de ratificación (55 países de 198), la ICRMW suele pasarse por alto como un posible instrumento a la hora de reclamar protección estatal en situaciones de desplazamiento masivo. Sin embargo, habida cuenta de su historia como naciones de inmigración y emigración, todos los Estados sudamericanos (excepto Brasil) han ratificado la ICRMW y, por lo tanto, están obligados a garantizar la protección de derechos específicos de migrantes para los venezolanos en virtud del derecho internacional.

Fuente: Base de datos de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas (OLA)

https://treaties.un.org

 

Prohibición de expulsión

Además de promover la protección de derechos humanos elementales y un amplio abanico de derechos sociales y económicos, la ICRMW también contempla medidas de protección ante expulsiones indiscriminadas por parte de los Estados de acogida. De conformidad con el artículo 56, la ICRMW prohíbe a los Estados Partes expulsar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de sus territorios, salvo por razones definidas en sus legislaciones nacionales, en las que, incluso, “deben tenerse en cuenta consideraciones de carácter humanitario y también el tiempo que la persona de que se trate lleve residiendo en el Estado de empleo”.

Dicha prohibición constituye una obligación crucial para los países sudamericanos, ya que los permisos de trabajo temporales y los visados humanitarios que se implementan en la actualidad no parecen alinearse con el principio fundamental de no devolución (non-refoulment). De carácter discrecional, dichos permisos y visados pueden ser cancelados sin mayores explicaciones, como sugiere el reciente Estatuto Temporal de Protección colombiano, el cual contempla la posibilidad de que “administraciones futuras ejerzan la facultad discrecional para determinar su prórroga o terminación”. En este sentido, teniendo en cuenta la dimensión de la crisis humanitaria en Venezuela y la prolongada estancia de los venezolanos en la región, la interrupción de los permisos de trabajo temporales y los visados humanitarios podría constituir una violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Por otro lado, la prohibición de expulsión que surge del artículo 56 adquiere especial relevancia a la luz de recientes expulsiones que han ocurrido en diversas fronteras de la región en un contexto complejo de Covid-19. Un caso reciente se ubica en febrero de 2021, cuando el gobierno chileno expulsó a 138 migrantes venezolanos que habían ingresado a la comuna de Colchane a través de la frontera con Bolivia.

Si bien los venezolanos expulsados por el gobierno chileno habían ingresado al país de manera irregular, la ICRMW también establece que “[l]os Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores migratorios y familiares suyos en situación irregular tomarán medidas apropiadas para asegurar que esa situación no persista” (art. 69), lo cual deja en evidencia la falta de gestión en la región para lidiar con un desplazamiento forzoso que, inevitablemente, seguirá generándose, ya sea a través de canales regulares o irregulares.

Conclusión

Inspirado por el pragmatismo de la protección temporal sudamericana, el presente blog se propuso sugerir la ICRMW como una posible herramienta en pro de fortalecer el rol de la sociedad civil en su defensa de los derechos de los desplazados venezolanos. Con amplia ratificación en la región, la ICRMW constituye una importante fuente de derecho internacional para exigir que los desplazados venezolanos no sean expulsados, sino integrados en las sociedades de acogida. Cabe recordar, no obstante, que el Derecho Internacional de los Refugiados continúa siendo el campo más apropiado para proteger a los desplazados venezolanos, un camino que la comunidad internacional no debe perder de vista.

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How to cite this blog post (Harvard style) 

Ochoa, J. (2021). Prohibición De Expulsión: Aplicación De La Convención Internacional Sobre La Protección De Los Derechos De Todos Los Trabajadores Migratorios Y De Sus Familiares Al Éxodo Venezolano. Available at: https://www.law.ox.ac.uk/research-subject-groups/centre-criminology/centreborder-criminologies/blog/2021/04/prohibicion-de [date]

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